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Líos legales

Enviado por Acratosaurio rex en Jue, 04/08/2016 - 22:35

El otro día mantuve colgado un artículo durante unas horas hablando del "caso Echenique", en el que cargaba contra las justificaciones que se han hecho de que hubiera tenido un asistente personal sin estar dado de alta en la seguridad social. Eran justificaciones del tipo "el trabajador era el que tenía que tener regularizada su situación", y yo, analizando el asunto desde la perspectiva de un empleado de hogar, afirmaba que eso no había por donde cogerlo, y que todas esas pamplinas eran propias de abogado de la patronal fascista. Fue en el faceboock, donde un usuario me hizo la observación de que el asistente había sido contratado a través de la Ley de Dependencia. La 39/2006. Así que hice oooops, y retiré mi alegato, porque, aunque parezca increíble, intento que mis locuras tengan algo de fundamento. Y ello me obliga a leerme la ley, los borradores, las normas autonómicas, los panfletos… Sí. Soy un poco obsesivo. Y dado que es un itinerario curioso el que sigo en estos casos, os lo explico para que entendáis cómo funciona mi bulbo. 

La Ley de Dependencia se publicó en 2006, y ahí se quedó la cosa, sin concretar sus generalidades y buenas intenciones en desarrollos posteriores, porque luego estalló la crisis, los recortes. Y por tanto, se han dejado los detalles para tiempos mejores…, si es que vuelven. Dicha ley no establece el régimen laboral específico de los asistentes personales. Hay propuestas, borradores, ideas. Pero no está legislado.

No obstante, Aragón, que es la Comunidad más adelantada del Estado en materia de Jota Aragonesa, tiene nada menos que una Orden [1] que regula las prestaciones en materia de dependencia, y en ella habla algo de los asistentes. Dicho documento regula en su artículo 19 que la persona dependiente: 

- Puede contratar los servicios de una empresa dedicada a estos menesteres, que suministrará uno de sus trabajadores.

- Puede contratar a un autónomo.

- Puede contratar a un trabajador. 

En su artículo 20 dicha Orden nos dice que cuando establezca un contrato de prestación de servicios, el trabajador tiene que acreditar ante el empleador (la persona dependiente), "el cumplimiento de sus obligaciones de afiliación y alta en el correspondiente Régimen de Seguridad Social". 

Es decir, que cuando contratas a un autónomo te tienes que cerciorar de que tiene los papeles en regla. Si no los tiene, no puedes contratarlo.

Todo esto es un lío sumamente enrevesado, sujeto a interpretación, porque obliga a saber qué diablos es un autónomo, en un país como España, que está lleno de los llamados "falsos autónomos".

Los autónomos tradicionales, eran campesinos, artesanos, comerciantes y profesionales liberales. Personas que trabajan por su cuenta, en sus propias instalaciones, son dueños de ellas, regulan sus horarios, deciden su carga de trabajo, lo que hacen o dejan de hacer, y pagan sus propias cotizaciones de la Seguridad Social. Pueden tener o no trabajadores fijos o eventuales. Un médico en su consulta, por ejemplo, que tiene una secretaria para llevarle la agenda, que te atiende, te mira la garganta y te cobra cincuenta euros, es un autónomo con todas las de la ley. Presta un servicio profesional acreditado, en un domicilio a su nombre, con unos medios propios, y se beneficia directamente del fruto de su trabajo. La secretaria sería una trabajadora.

Pero, con los cambios culturales y todo eso de la lucha de clases, muchos empresarios ha optado por forzar a sus trabajadores a que se conviertan en autónomos cumpliendo las mismas funciones, ya que eso tiene una serie de ventajas para los jefes: a un autónomo no se le pagan las vacaciones, no tiene jornada, no hay que cotizar por él, si se acaba el trabajo no hay que indemnizarle, no tiene los derechos de un trabajador en materia de licencias, permisos… En fin, un trabajador, o trabajadora, esa secretaria por ejemplo, que presta servicio a un empresario, y que está bajo las órdenes del mismo, aunque su jefe la obligue a darse de alta como autónomo con todos sus papeles, es en realidad un falso autónomo de un solo cliente. Padece todas las desventajas de ser un trabajador que obedece órdenes y cobra un salario, y todos los inconvenientes de ser un autónomo (facturar y pagar IVA, gestionar tus papeles, no disponer de un convenio), sin disfrutar de las ventajas de ser autónomo (ser dueño de tu trabajo, cobrar por él lo que te parece, organizar tu tiempo, desarrollar tus tareas cuando te place)… Ese cntrato está en fraude de ley. Toma ya.

Entonces, tras leerme la normativa que se aplica en Aragón a las prestaciones por la Ley de Dependencia, tras repasarme la de las empleadas de hogar, el Estatuto del Trabajador, lo que son los contratos de prestación de servicios, el Estatuto del Trabajador Autónomo… A la hora de definir qué clase de trabajador podría ser contratado como "autónomo" en el caso de un "asistente", miro la jurisprudencia y los números de la Revista del Ministerio de Trabajo. En la revista del ministerio hay varios artículos que desarrollan la figura de "falso autónomo", y por lo que leo, es muy difícil contemplar que una señora que es enviada por un Ayuntamiento para cuidar de una persona dependiente, pueda ser considerada "autónomo", y de hecho las encuadran como limpiadoras, cuidado de hogar y esas denominaciones. Del mismo modo se me hace complicado pensar que un trabajador, en España, que va diariamente al domicilio de su empleador, y le levanta, le lava, le viste, le pone el desayuno… De forma periódica y bajo órdenes del empleador, pueda ser considerado "autónomo" por más confianza que establezca patrón con su machaca.

Así que lo siguiente, es mirar la jurisprudencia. Y parece que los tribunales se decantan cuando hay conflictos de pareceres, por encuadrar a este tipo de trabajador en el gremio de los empleados domésticos. La relación que se crea, en el caso de un empleado que trabaja con carácter de servicio retribuido en el ámbito del hogar familiar, en principio sólo puede encuadrarse en la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, regulada por el Artículo 2.1. b del Estatuto de los Trabajadores y por el RD 1424/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.

Esta relación laboral especial se ha considerado aplicable por diversas sentencias a supuestos similares al que nos traemos entre manos. Se trata de la atención y cuidado de enfermos o el cuidado de personas mayores. En estos casos se ha considerado como una relación laboral especial al servicio del hogar familiar (TSJCL 19-6-2006), salvo que consista en el ejercicio profesional de carácter técnico sanitario (TSJB 16-6-1994) y aunque se realice fuera del domicilio, por ejemplo, en una residencia u hospital (TSJPV 9-5-2000). O sea, que un trabajador o trabajadora que preste servicios de cuidados a personas dependientes en el domicilio o fuera de él, y que no sea técnico sanitario, se considera en los tribunales personal de servicio del hogar familiar.

Por lo tanto, cuando la Orden de la Junta de Aragón deja abierta la posibilidad de establecer un contrato de prestación de servicios, no atiende a la jurisprudencia establecida al respecto, dado que no está desarrollada la figura del asistente personal por un lado (régimen jurídico, emolumentos, titulación o formación), y la jurisprudencia por otro lado los considera trabajadores del régimen especial de servicio de hogar. Supongo que la Orden aragonesa estará pensada para un tipo de asistente más desarrollado, como el pueda existir en Holanda. O para un asistente que tenga otra titulación, como fisioterapeuta, enfermera, sicólogo… En mi opinión, la Orden cohonesta, es decir, da apariencia razonable y justa, a lo que es una disposición disparatada.

Pero, en cualquier caso, con todas estas digresiones en la mano… Echenique no ha hecho nada ilegal. Ha cometido la irregularidad de disponer los servicios de un trabajador que no estaba dado de alta. Pero con decir que era un autónomo y que la Orden que regula las prestaciones de la Dependencia en Aragón lo permite, sale del paso tan tranquilamente pidiendo disculpas y declarando que si tiene que pagar alguna multa, pos que la paga. 

Además, en España, país de la Economía Sumergida, hay millones y millones de personas trabajando sin seguridad social, para cobrar la parte de las cuotas, porque así lo obliga el empresario, para seguir percibiendo otras prestaciones, por motivos de lo más diverso. Es fraude tan generalizado, que más que de fraude, tendríamos que hablar de comportamiento cultural, tradición secular o hábito. Si a esto se añade que –según Echenique– era el trabajador el que no quería ser dado de alta, y dado que el currante no se ha manifestado… Pues entonces, no hay nada más que hablar. En mi opinión, es un tema irrelevante. Seguramente alguien del propio Podemos habrá sacado a la luz el asunto en plan puñalada trapera. Y siendo esto una reyerta de políticos, pues no me interesa. ¿Que cuál es la moraleja?

Ei, tú, que has tenido paciencia para tragarte ese enorme montón de mierda que he escrito…, ¿no te parece todo ese alambicado enredo legal, con unos flojos que en diez años no fueron capaces de hacer un reglamento…, algo diabólico? 

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NOTA: iba a poner todas las jodidas citas, pero me se ha olvidado.

 

 


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[1] http://www.normativadependencia.es/dependencia/normadep.nsf/b94a4acb48c4e714c1257665005a23ac/3776d8ae4262b53ac1257bcd0033f3ef?OpenDocument