La representación asamblearia en las empresas españolas

La Constitución Española reconoce el derecho a reunión pacífica y sin armas, sin necesidad de comunicarlo a la autoridad. Este derecho lo puedes ejercer, por ejemplo, en casa con tus padres y hermanos y hermanas en la Cena de Navidad. A partir de ahí se establecen una serie de limitaciones, en función del objetivo que tenga tu reunión, y de dónde vayas a celebrarla. Por supuesto que puedes reunirte contra el Gobierno en el desierto de Almería sin comunicación previa… Pero no quiero desviarme. 

 

Vamos a ver, os preguntaréis, ¿Por qué os hablo tanto de estas aburridas leyes? ¡Para que entendáis cómo os controlan y educan, oh obtusas entidades! Para que veáis por qué los conflictos laborales están focalizados, y es imposible ejercer solidaridad más allá de los muros de la empresa.

 

Reunirte en el centro de trabajo con los colegas para discutir cuestiones laborales y sociales, se denomina Asamblea de Trabajadores. ¿Para qué sirve una asamblea de trabajadores en la empresa? Por ley posee tres grandes funciones: derribar el Comité de Empresa (1) en adelante CE; declarar la Huelga (2); convocar elecciones al C.E., cuestión que no voy a tratar por ser mucho más peor que lo anterior. 

 

Revocación del CE.

 

Recordemos que el CE, te representa, no te obedece. Si los trabajadores que eligieron al CE quieren revocarlo durante su mandato, porque pierden la confianza en él, un 33% de trabajadores pueden solicitar al CE que convoque una asamblea revocatoria, que será presidida por el mismo CE que se quiere derribar. El empresario debe de estar informado, y el asunto votarse de manera secreta y en urna. Una vez derribado el CE, lo ocupan los siguientes en la lista que no hubiesen sido elegidos, y hay que esperar seis meses desde la revocación, a la convocatoria de otra asamblea. Y así hasta que acaben los suplentes. Y luego se pueden convocar más elecciones (3). Y cada caso es diferente. Lee la nota a pie de página y no seas vago.

 

Convocatoria de Huelga.

 

La segunda facultad que tiene la Asamblea de Trabajadores, es la de convocar la Huelga y nombrar un Comité de Huelga. Esta función queda reservada normalmente a los representantes de los trabajadores (sindicatos y comités), y es cuando no hay CE, o cuando la asamblea les achica, cuando puede una asamblea convocar una huelga y determinar la composición del Comité de Huelga (distinto del de Empresa) que se encargará de llevar las negociaciones mientras dure el conflicto. Conflicto que estará fuertemente normativizado, y que podéis leer las condiciones en el RDL de Relaciones de Trabajo (4).

 

Estas son las dos únicas funciones importantes que tiene la asamblea por ley, ya que las demás asambleas de trabajadores, convocadas por el CE, sólo son informativas, es decir, el CE informa de lo que le parece manteniendo lealtad a la empresa, y el CE escucha lo que dicen los empleados. Si el CE hace lo que le dicte la asamblea, es por pura suerte, ya que la decisión final de firmas, pactos y enjuagues con el empresario, es siempre cosa del CE, y no de la asamblea.

 

En definitivas cuentas, la asamblea es ante la ley, una mierda pinchá en un palo.

 

¿Por qué? Pues por ejemplo, porque en el caso de un despido colectivo, lo puede firmar alegremente el CE, que no va a ser despedido, afirmando que es por el bien común. Es más complejo que lo firme una asamblea soberana, que sufre aquello sobre lo que decide. Tú en la asamblea puedes decir pares, que como el CE diga nones…

 

O sea: un proceso diabólico que pretende volverte tarumba, que te marees con el papeleo y te caigas por al abismo ese que nos mira. Otro día sigo esta complejidad. 

 

La base de la decisión autónoma y colectiva es ésta: ¿qué queremos, qué nos interesa, qué hacemos? Lo que es de uno es de todos, lo que es de todos es de nadie, lo que es de nadie es de uno.

 

 

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NOTAS

 

(1) Artículo 67.3 del Estatuto de los Trabajadores y artículo 1.1 del Reglamento de Elecciones Sindicales.

(2) art. 3-2-b del Real Decreto Ley 7/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo. Léete el decreto de cabo a rabo.

(3) Recientemente, en sentencia de 2 de octubre de 2012 (ROJ STS 6782/2012), la Sala Social del TS ha dictado que una asamblea de trabajadores puede tirar en un solo acto al comité y a los suplentes, si está bien explicitado en la convocatoria. Sí, es todo muy retorcido y rocamblesco.

(4) Real Decreto Ley 7/1977. Todas estas cosas de leyes, sentencias de la sala social, convocatorias y revocaciones, son jodidamente complicadas para el lego, están muy normativizadas, y no por casualidad. Por lo cual es aconsejable que te aconseje alguien que entienda de estas cosas, antes que meterte en un berengenal en el que el juez te tumbe algo por presentarlo fuera de plazo, o haberte saltado un paso del baile, o porque el Supremo unificó doctrina y no lo sabías.

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