La pérdida de la ultractividad en las abnegadas ONGs, y cómo machacan a los trabajadores
Me parece que las denuncias que recibo en materia de derecho laboral van a suponerle a mi neurona un acusado desgaste de acetilcolina, mucho peor que el de beber vino de brick a las seis de la mañana, dónde va a parar. Leer un simple Boletín Oficial de la Provincia (1), es un verdadero desafío en muchas ocasiones, pero si hay que morir, se muere. Vamos allá. La cuestión es la siguiente. Cruz Roja y una cantidad de ONGs de amantes de los pobres, organizaciones que viven del tema de las subvenciones del Estado y de la caridad pública y privada, se están deshaciendo de su plantilla de trabajadores -por un lado-, y por otro están degradando las condiciones de empleo de los que se quedan currando. Y -legalmente hablando-, algo se puede hacer, claro, pero hay que poner las cartas sobre la mesa, y que cada cual haga luego lo que quiera.
Desde que se inició la crisis, primero el gobierno del PSOE y luego el del PP han realizado sus "reformas laborales", y gracias a ello la cuestión del despido está cada vez más y más cruda para el trabajador. La pérdida de la ultractividad desde la reforma laboral de 2012 coloca a los trabajadores en una situación de negociación a la baja. ¿Que qué es la pérdida de ultractividad? Me explico. La ultractividad permitía que cuando un convenio colectivo vencía, sus condiciones se prorrogasen de manera automática hasta la firma del nuevo convenio. En la actualidad cuando acaba el convenio, si no hay acuerdo y pasa un año, lo firmado pierde validez, y el trabajador pasa a tener como referencia el convenio inmediato de ámbito superior, o si no existe ese documento, el Estatuto de los Trabajadores, (que te pone en situación de mínimos). Advirtiendo al lector que hay muchas trampas y supuestos y plazos y que ante un problemón de estos siempre hay que tener un abogao...
¿Qué significa eso? Que si eres del comité de empresa de Cruz Roja y te sientas a negociar con el jefe salarios, jornada, vacaciones porque vence el convenio... Basta con que ese sujeto molón se haga el remolón, mole aquí, mole allá, se levante a tomar café, llegue a la reunión sin propuestas, no acepte nada, aburra a la gente enseñándole fotos de su viaje al Caribe, alce los brazos al cielo maldiciendo lo mal que están las cosas... Y deje pasar el tiempo, para de este modo, automáticamente, pedir el pase de los currantes al Estatuto de los Trabajadores, y empezar a pagarles 300 euros menos del tirón, darles más jornada, menos descansos y lo que se les ocurra. Esa es la cuestión. ¿Qué les queda entonces a los sindicalistas? Pedir un conflicto colectivo para que el juez interprete y medie en la situación, y a ver qué pasa. Y mientras sí y mientras no, a los trabajadores se les desgasta en un proceso enervante y kafkiano, al que no se le ve salida, en el que se les chulea de mil modos recordándoles -encima- que son unos privilegiados por tener que fichar. Tiene guasa.
Pero en el otro lado de la mesa de negociación está la parte social, el Comité de Empresa. Podemos ver que se sientan en la mesa 12 sindicalistas con su asesor legal. Y enfrente están dos jefes y su asesor. Trece aguerridos sindicales, descamisados y barbudos de alpargata, y alguna mujer empañolada y con delantal..., cualquiera podría apostar que por número tienen que -forzosamente- machacar a los tres tipos que manejan la pasta. Pues no. Nada de pensar en echarse por sorpresa encima de esos tres truhanes y apalearlos hasta que acaben en traumatología. Todo tiene que hacerse conforme está estipulado en una sociedad democrática y no-violenta como esta que tiene de rey a un mata-elefantes. Los doce sindicalistas y su asesor (como Jesús y los apóstoles y la Magdalena) tienen las manos atadas -dicen-.
Porque si los de los sindicatos llamados representativos (porque representan), se leen las recomendaciones de sus mandos, desde antes incluso de la Reforma Laboral del PP, los del confederal les instan a que negocien de buena fe con esos piratas, y a que estén dispuestos a llevar a cabo la inaplicación de determinadas cuestiones del convenio..., dada la mala coyuntura económica. Es decir, que les asesoran desde las más altas ejecutivas de UGT y de CCOO, para que se bajen los pantalones y cedan con tal de mantener el empleo posible (2). O sea, que como para ganar la guerra. Es como si en medio de una batalla -imagínate- eres un sargento condecorado que defiende con su tropa la posición, y te llega del Alto Mando una circular por mensajero recomendándote no emplear ametralladoras ni granadas, limitar el fuego de fusilería, en cualquier caso emplear balas de fogueo, y usar un temible megáfono como procedimiento de aplacar el avance de los blindados y lanzallamas. ¿Tú que harías? Pos rendirte no te jode, está claro. Por eso nadie sigue a los sindicatos, ya está dicho.
¿Y esto de la derrota por qué? Pos porque desde la Reforma Laboral de 2012 las condiciones del despido colectivo y del despido objetivo se han puesto de risa. ¿Y eso qué es? -te preguntarás con cara de pazguato-. Dios mío, tú pregunta sin miedo... Pues básicamente que cuando trabajas y te echan pueden ocurrir dos cosas: que pasando el tiempo el contrato se extinga (cuando te contratan para sustituir bajas, para campañas muy concretas, por tiempo limitado...), o que seas despedido por voluntad de tu jefe. Las modalidades de despido son el disciplinario, el objetivo y el colectivo. Antiguamente cuando un empresario quería deshacerse de un trabajador, acudía al disciplinario aún sabiendo que en magistratura perdería el juicio, porque luego indemnizaría y a la calle a cobrar el paro, que pagamos entre todos. Pero actualmente, basta con que la empresa muestre que tiene pérdidas de beneficios, o que prevea que va a perder beneficios (no que tenga pérdidas a secas, ¿eh?), y que te plante en la calle de manera objetiva (si eres tú y algún otro), o colectiva (si llega la carta al diez por ciento de la plantilla), con una indemnización de veinte días por año trabajado (que a ver quién se tira ya un año trabajando), con un máximo de un año de indemnización total. O sea, que un trabajador que lleve 18 años en la empresa, lo plantan en la calle pagándole un año de salario. Eso en el peor de los casos para el empresario, que a continuación puede contratar (suenan carcajadas diabólicas) a un precario por cuatro perras, al cual poder mangonear.
Y todo ello, mucho ojo, sin tener que pagar salarios de tramitación... Verás. Antes, cuando el empresario empleaba la modalidad exprés de despido disciplinario, alegaba -es un poner- que llegabas borracho al curro. Sabían que era mentira, y por ello de inmediato reconocían que no había motivos para despedirte. Te indemnizaban con 45 días por año trabajado, o consignaban la cantidad en el juzgado si no la recogías. De este modo evitaban que el periodo que pasaba desde que denunciabas tu despido hasta que salía la sentencia judicial, te lo tuvieran que pagar como si lo hubieras trabajado. Ya no hay que tomarse esa molestia. Ya no hay salario de tramitación, y si el trámite de tu despido objetivo se prolonga durante un año, un añito que te tiras sin cobrar -.aunque el juez te dé la razón-, y a otra cosa mariposa.
Y esto sería inacabable. Antes cuando había un ERE la administración podía imponer un laudo, y gracias a ello podía enchufar a su gente en el procedimiento de despido colectivo, para que cobrasen indemnizaciones o jubilar a miembros del Partido Que Sea que nunca trabajaron en la empresa. Ya no pueden despedir y enchufar de ese modo. Ahora si en la negociación del ERE no hay acuerdo, es la parte empresarial la que impone su criterio. Y como resulta que en el ERE el sindicalista que negocia es el que no es despedido, a ese chiquillo se le pone la mano tonta de firmar despidos.
Así que, muchacho o muchacha, si estás en la Cruz Roja, o en la ONG Timados del Mundo y te dicen los jefes que vas a perder tu convenio y que te van a pasar al Estatuto de los Trabajadores, y se te llegan los del Comité de Empresa y te convocan a una concentración simbólica un día a la semana y te afirman que van a mandar el caso a conflicto colectivo en el juzgado, vete preparando. Porque dentro de unos meses -si tienes suerte- te verás trabajando más por menos, y encima te lo venderán como una gran victoria.
¿Queréis acabar con el drama de los desahucios y con las mil tragedias cotidianas? Esta es la solución: organízate y lucha sin condescendencia. Que aparezcan lesiones, roturas y fracturas que muestren que nos queda algo de sangre ahí abajo. Asumir que no hay dinero, y que tenemos que apretarnos los genitales para seguir trabajando, es olvidar que hay mucho dinero, muchísimo... Solo que está en las manos equivocadas. Lo que es de uno es de todos, lo que es de todos es de nadie, lo que es de nadie es de uno.
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NOTAS
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La lectura de los documentos oficiales arredraría al mismísimo Lucifer, que fue el que inventó el procedimiento burocrático. A mí no. Yo soy capaz de leerme este papelucho, y a continuación usarlo para limpiarme el culo sin que me irrite, lo cual es una proeza. Véase por ejemplo:
"Visto el Acta de Modificación del Convenio Colectivo de los Empleados del Comité Provincial de Valladolid en CRUZ ROJA ESPAÑOLA para los años 2012 y 2013 (Código 47001482012002), suscrito el día 18 de julio de 2013, de una parte, por los representantes designados por la empresa y, de otra, por los representantes de los trabajadores, con fecha de entrada en este Organismo el día 24 de julio de 2013, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 2.1.a) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de trabajo (ejecución de legislación laboral) y Orden de 22 de abril de 1999, de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Industria, Comercio y Turismo, por la que se modifica la Orden de 21 de noviembre de 1996, por la que se desarrolla la Estructura Orgánica y se definen las funciones de los Servicios Territoriales de Industria, Comercio y Turismo y de las Oficinas Territoriales de Trabajo de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, con relación a lo dispuesto en los artículos 1 y 3 del Decreto 2/2011, de 27 de junio (BOCYL de 28 de junio), de Reestructuración de Consejerías, esta Oficina Territorial..." ¡Mierda!
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El II Acuerdo "para el Empleo y la Negociación" firmado por la parte empresarial y la sindical (UGT y CCOO), nos propone ejemplos de lenguaje enrevesado como este:
"Para las partes firmantes el convenio colectivo es el espacio adecuado para ordenar el uso flexible de elementos como el tiempo de trabajo y la movilidad funcional en un sentido complementario a las previsiones legales, de forma que su regulación convencional desincentive el uso de la extinción de la relación laboral como instrumento para la adecuación de la capacidad productiva al ciclo. Esta regulación deberá contemplarse como contenido mínimo del convenio".
O este párrafo, en el cual las centrales se anticipan incluso al contenido de la Reforma Laboral, porque adelantarse es estar más lejos:
"Las causas que justifican la inaplicación temporal en la empresa de alguna de las condiciones laborales pactadas en el convenio sectorial –incluido régimen salarial o cualquiera de las condiciones laborales enumeradas en el párrafo anterior– debe ser determinada por el mismo, que podrá contemplar, entre otras, la disminución persistente del nivel de ingresos; o cuando la situación y perspectivas económicas de la empresa pudieran verse afectadas negativamente por la aplicación de aquellas condiciones, siempre y cuando se justifique la inaplicación por su afectación al mantenimiento del empleo". http://www.boe.es/boe/dias/2012/02/06/pdfs/BOE-A-2012-1778.pdf
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En diciembre de 2014, esta noticia salta en El País: El Tribunal Supremo ha dado un duro golpe a uno de los pilares de la reforma laboral: el fin de la prórroga indefinida y automática de los convenios. El pleno de la Sala de lo Social del alto tribunal, por ocho votos frente a seis, falló el pasado 17 de diciembre que los derechos recogidos en los convenios para los trabajadores que ya están en plantilla siguen vigentes a pesar de que estos pactos colectivos hayan caducado y se haya agotado el año prórroga legal sin acuerdo.
Conste en acta para los que son plantilla. Los que estén contratados de nuevo, que se vayan preparando que llega el tío Paco con la rebaja. http://economia.elpais.com/economia/2014/12/19/actualidad/1418978798_597023.html
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