El despido disciplinario y la lucha de clases.

Me escribe la compañera Federica Deslenguada, de profesión limpiadora, con el siguiente caso. La compañera ha recibido una carta de despido disciplinario (1) ayer seis de noviembre, y pregunta "si se puede hacer algo". Vale. Lo primero es comprobar que hay comunicación escrita, leerla y tener a mano el convenio de empresa y el capítulo de faltas y sanciones. La falta es el hecho, la sanción el castigo que se aplica. Aquí está el convenio, y leo. Los hechos que describe la carta -en resumen- son los siguientes.

 

El quince de octubre de 2013 a las seis de la mañana, Doña Federica fichó por ella y por doña María Retardada, que -como siempre- no se había presentado en su puesto a su hora. Cuando el Señor Director llamó al control para comprobar si estaban todas las laburantas, Doña Federica imitó por teléfono la voz de la ausente simulando su presencia, hecho del que fue testigo desde el interior de una taquilla, el encargado Don Juan Pelota. Falta Grave según el convenio colectivo. Don Juan Pelota sufrió además un tremendo ataque de ansiedad, porque cuando intentó salir, comprobó que le resultaba imposible ya que la puerta de la taquilla había sido atrancada. Don Juan estuvo ocho horas inmovilizado dando voces sin recibir auxilio hasta el cambio de turno. Fue entonces cuando las trabajadoras encontraron la taquilla envuelta con un rollo de cinta americana, procediendo al desprecintado y extracción del susodicho, lo cual constituye un muy grave delito y tal y cual, porque el tipo estuvo dos meses de baja... 

 

También está contrastado que doña Federica Deslenguada, cada vez que tiene en el transcurso de su turno "el más leve contratiempo", suele proferir la expresión "me cagüen Dios" y otras mucho peores que no se atreven a transcribir, huele habitualmente a tabaco y su aliento emite una fragancia mezcla de vino y ajo, siendo de ello "testigos varios empleados de la empresa", si bien no constatan embriaguez. En 2012 fue sancionada por blasfemia, y se da esta falta como fecha de referencia. Falta muy grave en el convenio de la empresa. 

 

Pero el colmo es que el 19 de abril de este año, el Señor Director llamó a esta empleada al despacho, y le indicó que le lavase su Mercedes S63 biturbo con tracción integral permanente 4Matic, respondiendo ella de forma airada: "¡Cerdo burgués, límpialo tú mismo!", negándose por tanto de forma tajante a cumplir la orden, añadiendo "diversas alusiones degradatorias referentes a la virilidad heterosexual y antepasados del Señor Director", amenazando con estamparle "la torre del ordenador en la calva de pijo que tiene", llegando a levantarla con gesto de lanzamiento. Falta muy grave según el convenio de aplicación. Ese coche, por añadidura, apareció posteriormente rayado, pintado con spray negro, las ruedas rajadas, el motor quemado con ácido y la tapicería manchada por una garrafa de lejía El Conejo, hechos que son investigados por la policía nacional de cara a explicar su autoría, y que a pesar de estrechar el cerco sobre la susodicha, no se ha dado por aludida (2). 

 

Bueno, pues para ver "si se puede hacer algo", hay que ir analizando punto por punto. Lo primero, que según convenio, hacerse pasar por otra trabajadora es una falta grave por la que no se puede sancionar con el despido, y que en este caso la falta ha prescrito por haber pasado el plazo.  Siempre fijarse en las fechas y plazos. Lo segundo, que es cierto que blasfemar es una falta muy grave según convenio, pero que tal como está redactada la carta se causa indefensión a la trabajadora, ya que no se especifica ni fecha, ni lugar, ni testigos de la blasfemia, por lo cual puede ser desestimada ya que el empresario no prueba. Por si ello fuera poco, se intenta castigar dos veces a la trabajadora por un mismo hecho incumpliendo el principio de non bis in idem. Y lo tercero, que llamar "cerdo burgués" y todo lo demás al jefe, es una falta muy grave de respeto, cierto. Pero que está prescrita al haber pasado más de sesenta días del hecho. Tanto el encierro del encargado claustrofóbico que precisó hospitalización y ansiolíticos, como el deterioro del vehículo de alta gama, son misterios policiales que no vienen al caso.

 

Por lo tanto no estamos ante un despido disciplinario, si no ante un despido como mínimo improcedente, porque unas faltas han prescrito, o no son sancionables con despido, o su redacción causa indefensión a la empleada… Pero como el despido sigue su curso, hay que interponer la papeleta de conciliación ante el CEMAC, que aunque puede hacerla cualquiera mejor que lo haga un abogado o alguien que entienda. Tienes 20 días hábiles para ello. En el CEMAC no va a haber conciliación, porque desde la última Reforma Laboral al empresario le trae más cuenta el despido que la conciliación, y está claro que el empresario -con malicia-, busca desprenderse de esta eficaz trabajadora. 

 

Así que habrá que preparar con el abogado de confianza, la demanda en el Juzgado de lo Social y el juicio. Y ahí buscar el despido Nulo por "vulneración de derechos fundamentales" (artículos 14 al 30 de la Constitución Española), porque en este caso parece que los motivos reales del despido son los siguientes: 

 

La compañera Federica es la única trabajadora de la empresa que ha participado en todas las huelgas generales habidas y por haber, ha legalizado una sección sindical y es delegada, aunque no tiene presencia en el Comité de Empresa ya que muestra por ese organismo el más absoluto desinterés y desprecio. Su actitud laboral es desafiante, reivindicativa, valiente, exige el cumplimiento del convenio, protesta por escrito, no hace horas extras ni prolonga su jornada, acojona a los encargados, y aunque cumple de manera escrupulosa sus funciones, la empresa considera que una empleada así, no es rentable, cuesta dinero, ya que salvo Federica y un pequeñísimo grupúsculo de insolentes, todas las trabajadoras hacen lo que se les ordena sin rechistar, hacen horas que no cobran, no protestan y están siempre contentas. 

 

¿Que si tiene ganado el caso Federica Deslenguada? No. Si un abogado en su consulta te dice que "el caso está ganado", estás ante un estafador o ante un necio. Un caso sólo está ganado cuando el juez de lo social emite sentencia favorable. No es que esos jueces sean muy malos, si no que "si no lo ven", ya les puedes presentar mil cien pruebas y la sangre de Jesucristo, que es como explicarle a un ciego de nacimiento lo que es el color amarillo.

 

Por lo tanto, ¿Qué es lo que nunca debe olvidar un trabajador? La lucha obrera. Es una modalidad de batalla heroica, porque las sucesivas reformas laborales te plantan en el ring con una mano atada y un parche en el ojo. Pero mostrarle al empresario que tiene por delante un larguísimo calvario de acosos, pérdidas económicas, adquisición de desprestigio y cardiopatías, es lo que te puede mejorar las posibilidades de ganar, y que Europa no se convierta en una especie de esclavismo para nuestro hijos y nietos. Por lo tanto, trabajador, empleada, proletario, obrera: a la batalla, porque cada despido es un episodio trascendente de la lucha de clases. Que nunca sustituya el abogado, tu responsabilidad de soldado.

 

¡In dubio pro reo!... ¡Siempre! ¡Probato diabólica!... ¡Atrás! ¡Atrás! Lo que es de uno es de todos, lo que es de todos es de nadie, lo que es de nadie es de uno.

 

 

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NOTAS

 

(1) Un día de estos, si se tercia, hablamos del despido objetivo y del despido colectivo.

 

(2) En esos días no se tramitó el despido, precisamente por la destrucción del vehículo de alta gama. La policía malaconsejó al Señor Director, pidiéndole que mantuviese en el puesto a la sospechosa, de cara a tenderle varias trampas y "hacerla caer con todo el equipo". Y hasta ahora, nada.

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